P-1 Animadores y deportistas

El visado P-1 autoriza el empleo temporal de un grupo de entretenimiento (y de todos los miembros esenciales del grupo) de un país extranjero para entrar en EE.UU. para actuar durante toda una temporada de actuaciones o bajo un contrato de gestión. El visado puede prorrogarse por un total de 5 años y no superar los 10 años. Los aumentos del visado se hacen normalmente en incrementos de 1 año.

Los requisitos del visado P-1

  1. Debe obtener una opinión consultiva de una organización laboral (o presentar pruebas de que dicha organización no existe);
  2. Debe tener un agente estadounidense o una empresa de gestión de empleadores que apoye la petición (debe tener un contrato de gestión adjunto);
  3. Debe tener una carta de la empresa en apoyo de la petición P;
  4. Debe contar con la aprobación por parte del BCIS de una petición P respaldada por la opinión consultiva y las pruebas correspondientes;
  5. Debe contar con la emisión por parte de un consulado estadounidense de un visado P basado en una petición aprobada.

Restricciones y opciones

  1. Los beneficiarios de una petición P-1 sólo pueden trabajar para el grupo de entretenimiento y en eventos relacionados.
  2. Los miembros de la familia de los beneficiarios P-1 (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) pueden optar al estatus P-4.
  3. La residencia permanente es una opción tras la aprobación de la P-1.

Grupos de entretenimiento P-1

  1. El grupo debe haber sido reconocido internacionalmente como sobresaliente en la disciplina durante un periodo de tiempo sostenido y sustancial.
  2. El 75% de los miembros del grupo debe tener una relación sostenida y sustancial con el grupo durante al menos un año y debe desempeñar funciones integrales para el desempeño del grupo (deben presentarse pruebas).

La categoría P-1 se reserva para:

"Los extranjeros que actúan con, o son parte integral y esencial de la actuación de, un grupo de entretenimiento que ha recibido el reconocimiento internacional como "sobresaliente" durante un período de tiempo sostenido y sustancial".

El reconocimiento internacional de un grupo de entretenimiento significa

  1. La nominación o recepción por parte del grupo de importantes premios o galardones internacionales por sus destacados logros en su campo, o;
  2. Por tres de los siguientes tipos de documentación:
    1. Ha obtenido el reconocimiento y la aclamación internacionales por sus logros sobresalientes en su campo, como demuestran las reseñas en los principales periódicos, revistas especializadas, revistas u otros materiales publicados;
    2. Un historial de gran éxito comercial o de crítica (como lo demuestran indicadores tales como los índices de audiencia, el prestigio en el sector, la recaudación de taquilla, las ventas de discos, casetes o vídeos, u otros logros en el sector, tal y como se recoge en periódicos, revistas especializadas o cualquier otro material publicado;
    3. Ha obtenido un reconocimiento significativo por sus logros por parte de organizaciones, críticos, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos en el campo (dicho testimonio debe indicar claramente la autoridad, la experiencia y el conocimiento del autor sobre los logros del extranjero).
    4. Ha percibido o percibe en la actualidad un salario elevado u otra remuneración sustancial por servicios comparables a los de otras personas en situación similar en el sector (como demuestran los contratos u otras pruebas fiables).

Excepción al requisito de reconocimiento internacional

Las enmiendas de 1991 establecen que el BCIS puede eximir del requisito de reconocimiento internacional en el caso de un grupo de entretenimiento que haya sido reconocido a nivel nacional como sobresaliente durante un periodo de tiempo sostenido y sustancial en consideración a circunstancias especiales, como cuando un grupo de entretenimiento no puede demostrar el reconocimiento internacional debido a un acceso limitado a las noticias, los medios de comunicación o las consecuencias de la geografía.

Excepción y establecimiento de la inexistencia de una entidad consultora adecuada

No se requiere una opinión consultiva si el peticionario establece que no existe una entidad consultora adecuada. Las declaraciones del peticionario serán la prueba de la inexistencia, y en tales casos, el peticionario deberá detallar sus intentos fallidos de localizar una entidad consultora adecuada. El sentido común dicta si las pruebas presentadas establecen la inexistencia de la organización laboral.

Procesamiento Premium

El INC dispone de un servicio comercial llamado Premium Processing en el que el INS responde en un plazo de 15 días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Hay una tasa de presentación del INS de 1.225 dólares por este servicio. Esta tarifa es una adición a otras tarifas de presentación aplicables que el solicitante debe pagar. El procesamiento Premium en una petición P permitirá al BCIS consultar y recibir una opinión consultiva directamente sin tener que presentarla.

Aprobación del visado

El INS emite una notificación de aprobación como prueba del pasaporte del empleado para viajar fuera y regresar a los EE.UU. Esta solicitud se hace en el Consulado de los EE.UU. fuera de los EE.UU. y se denomina procesamiento consular de visado. Los empleados y sus dependientes deben tener visados P-1 en sus pasaportes para viajar de vuelta a EE.UU. Esta solicitud se realiza en los consulados de EE.UU. y se denomina tramitación consular de visados.

Lista de documentos del visado de no inmigrante P-1

Empleados/Miembros

  1. Currículum vitae (con una descripción detallada de las funciones del puesto y las fechas de empleo)
  2. Carta de experiencia del beneficiario (título, fechas de empleo y calificaciones)
  3. Diplomas, títulos y certificados del beneficiario
  4. Pruebas de la situación del beneficiario (visados, I-94, avisos de aprobación, pasaporte)
  5. Información de las personas a cargo (hijos y esposa) (fecha de nacimiento, país de nacimiento, relación, dirección actual)

Empresa estadounidense

  1. Certificado de constitución y estatutos
  2. Certificados de acciones (que muestran la propiedad total de la empresa)
  3. Registro de empresas, licencia comercial, permisos comerciales, DBA
  4. Organigramas
  5. Información de la empresa (historia, instalaciones, productos, número de empleados, clientes). Lista de todos los empleados (nombre y cargo)
  6. Arrendamiento comercial o instalaciones de la planta, ubicación,
  7. Folletos, catálogos, literatura promocional y de productos, y anuncios, fotografías, etc.
  8. Facturas, contratos, conocimientos de embarque y otra documentación comercial
  9. Declaraciones del impuesto de sociedades (IRS 1120, IRS 941, TWC C-3) (últimos 3 años)
  10. Estados financieros (balance, cuenta de resultados, activo y déficit, nóminas)
    • Extractos de cuentas bancarias (últimos 2 años o 1 año si es posible)
    • Transferencias bancarias; cheques certificados y otras pruebas de capitalización en los EE.UU.

Empresa extranjera

  1. Certificado de constitución y estatutos
  2. Registro de empresas, licencia comercial, permisos comerciales, DBA
  3. Organigramas
  4. Información de la empresa
  5. Arrendamiento comercial
  6. Folletos, catálogos, literatura promocional y de productos, y anuncios, etc.
  7. Facturas, contratos, conocimientos de embarque y otra documentación comercial
  8. Declaraciones del impuesto de sociedades
  9. Estados financieros (balance, cuenta de resultados, activo y déficit, nóminas)
  10. Extractos de cuentas bancarias

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