Visados para medios de comunicación y periodistas

Los solicitantes deben demostrar que están debidamente cualificados para que se les expida un visado para medios de comunicación. De acuerdo con la ley de inmigración, los visados para medios de comunicación son para "representantes de los medios de comunicación extranjeros", incluidos los miembros de la prensa, la radio, el cine o la imprenta, cuyas actividades son esenciales para la función de los medios de comunicación extranjeros, como reporteros, equipos de filmación, editores y personas con ocupaciones similares, que viajan a Estados Unidos para ejercer su profesión.

El funcionario consular determinará si una actividad puede ser objeto de un visado para medios de comunicación. La actividad debe ser esencialmente informativa, y generalmente asociada al proceso de recopilación de noticias, informando sobre acontecimientos reales de actualidad, para poder optar al visado para medios de comunicación. Por ejemplo, informar sobre eventos deportivos suele ser apropiado para el visado para medios de comunicación.

Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, los siguientes tipos de actividades relacionadas con los medios de comunicación:

  • Empleados principales de medios de información extranjeros que participan en la filmación de un evento informativo o un documental.
  • Los miembros de los medios de comunicación que se dediquen a la producción o distribución de películas sólo podrán obtener un visado para medios de comunicación si el material filmado se utilizará para difundir información o noticias. Además, la fuente principal y la distribución de la financiación deben estar fuera de Estados Unidos.
  • Periodistas que trabajan bajo contrato: Las personas que estén en posesión de una credencial expedida por una organización periodística profesional, si trabajan bajo contrato en un producto que vaya a ser utilizado en el extranjero por un medio de información o cultural para difundir información o noticias no destinadas principalmente al entretenimiento comercial o la publicidad. Se requiere un contrato de trabajo válido.
  • Empleados de empresas de producción independientes cuando dichos empleados estén en posesión de una credencial expedida por una asociación periodística profesional.
  • Periodistas extranjeros que trabajen para una sucursal o filial en el extranjero de una cadena, periódico u otro medio de comunicación estadounidense, si el periodista se desplaza a Estados Unidos para informar sobre acontecimientos estadounidenses exclusivamente para un público extranjero.
  • Representantes acreditados de oficinas de turismo, controladas, operadas o subvencionadas en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, que se dedican principalmente a difundir información turística objetiva sobre ese país, y que no tienen derecho a la clasificación de visado A-2.
  • Información técnica industrial: Empleados en las oficinas de Estados Unidos de organizaciones que distribuyen información técnica industrial.

Además, como no inmigrantes, los solicitantes deben demostrar que

  1. Que planean permanecer en los EE.UU. por un período temporal, específico y limitado;
  2. Prueba de fondos para cubrir los gastos en Estados Unidos;
  3. Pruebas de lazos sociales y económicos convincentes en el extranjero; y otros lazos vinculantes que aseguren su regreso al extranjero al final de la visita.

Cónyuges e hijos

Los cónyuges y/o hijos menores de 21 años que deseen acompañar o reunirse con el titular del visado de medios de comunicación principal en Estados Unidos durante su estancia necesitan visados de medios de comunicación (visados derivados I). El procedimiento de solicitud es el mismo que para un solicitante de visado de medios de comunicación principal. Si el cónyuge y/o los hijos solicitan un visado posteriormente, deberá adjuntarse a la solicitud una copia del visado para medios de comunicación del titular principal. El cónyuge y/o los hijos del titular de un visado de medios de comunicación aquí en los Estados Unidos no pueden trabajar. Si se desea trabajar, se requerirá el correspondiente visado de trabajo.

El cónyuge y/o los hijos del titular de un visado para medios de comunicación que se encuentren en Estados Unidos con un visado para medios de comunicación pueden estudiar en Estados Unidos sin tener que solicitar también un visado de estudiante (F-1).

Los cónyuges y/o hijos que no tengan intención de residir en Estados Unidos con el titular del visado principal, sino que lo visiten sólo para pasar las vacaciones, pueden optar a solicitar visados de turista o, si son de un país cualificado, a viajar sin visado en el marco del Programa de Exención de Visado.

Solicitar un visado para medios de comunicación - Documentación necesaria

Como parte del proceso de solicitud de visado, se requiere una entrevista en la unidad de visados de la Embajada. Como parte de la entrevista para el visado, se realiza un rápido escaneo de huellas dactilares de dos dígitos sin tinta y una foto digital. Cada solicitante de un visado para medios de comunicación debe presentar estos formularios y documentación, así como las tasas que se explican a continuación:

  • Una solicitud de visado de no inmigrante, el formulario DS-156, rellenado preferiblemente por Internet utilizando el ordenador, y firmado; si no es posible, puede obtener una copia cuando venga a la Embajada para su cita.
  • Una solicitud suplementaria de visado de no inmigrante, el formulario DS-157, si el solicitante es un hombre de entre 16 y 45 años de edad.
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de al menos seis meses más allá de la fecha prevista de entrada del solicitante en los Estados Unidos. Si en el pasaporte figura más de una persona, cada persona que desee un visado deberá presentar una solicitud.

Prueba de empleo - Proporcione lo siguiente:

  • Periodista autónomo contratado por un medio de comunicación: Una copia del contrato con la organización, en la que figure el nombre del empleado, el cargo que ocupa en la empresa; el propósito y la duración de la estancia en Estados Unidos y la duración del contrato.
  • Equipo de rodaje de medios de comunicación: Una carta del empleador en la que se indiquen los siguientes datos: nombre; cargo que ocupa en la empresa; título y breve descripción del programa que se va a filmar; y período de tiempo necesario para el rodaje en Estados Unidos.

Richard Harris Law Firm trabaja para simplificar el proceso de visado de medios de comunicación y periodistas. Si desea que le ayudemos en su proceso de visado para medios de comunicación y periodistas, por favor contacto con nosotros.

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